Estatutos Sociales Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta

ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINA

Acta de Asamblea Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta, según primera y segunda convocatoria publicada en el Diario “Sol de Margarita”, el día sábado 18 de abril de 2015.

En el día de hoy 22 de abril de 2015, siendo las 6:30 p.m., con la asistencia de los licenciados: Zobeida Quintero (CPC 78.759), Esther Brito (CPC 29.886), Carmen Suárez (CPC 19.760), Onésimo Hernández (CPC 435), Jesús Pino (CPC 414), Concepción Bolaños (CPC 8.670), Zulia Noriega (CPC 12.299), Leris Cova (CPC 8.666), Ángel Gordónez (CPC 16.281), Carlos Pérez (CPC 44.643), Francis Araujo (CPC 78.662), Omar Espinoza (CPC 437), César Aguilera (CPC 8.675), José Tacoronte (CPC 40.777), Norma Vielma (CPC 95.073), Efrén Gómez (CPC 406) y Jesús Salazar (CPC 95.875).

Toma la palabra la Presidente de la Junta Directiva, Lcda. Carmen Suárez y explica que, según lo establecido en los Estatutos del CCPENE en su artículo 37, parágrafo único, el cual señala que al no haber la concurrencia necesaria en la primera convocatoria, en la según convocatoria quedará válidamente constituida la Asamblea con los miembros solventes que asistan, por lo que apegada a lo anterior, da válidamente constituida la Asamblea y le da la palabra a la Lcda. Zobeida Quintero, Secretaria General, quien da lectura a la convocatoria: “La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día miércoles 22 de abril de 2015, en el Edificio Sede del Colegio ubicado en la Avenida Constitución de la ciudad de La Asunción: PRIMERA CONVOCATORIA a las 6:00 p.m. según el siguiente orden del día:

1. Aprobación de reforma de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta, en cumplimiento del Estatuto Único de los Colegios Federados aprobado en la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, realizada en Caracas los días 30 y 31 de Enero de 2015.

NOTA: Transcurridos 30 minutos de la primera convocatoria y no habiendo el quórum reglamentario, se hace efectiva la SEGUNDA CONVOCATORIA para las 6:30 p.m. con el mismo orden del día. Por la Junta Directiva Lcda. Carmen Suárez Presidente, Lcda. Zobeida Quintero Secretaria General”.

Se somete a consideración la convocatoria, a lo que el Lcdo. Efrén Gómez señala no estar de acuerdo con la convocatoria para la reforma, argumentando que el artículo 22 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública establece la autonomía de los Colegios Federados, por lo que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) no tiene facultades para dicha modificación. La Lcda. Carmen Suárez explica la razón de dicha modificación, siendo la principal, la unificación de los Estatutos para todos los Colegios Federados, además de ser una exigencia del Consejo Nacional Electoral con miras a las próximas elecciones gremiales. De lo anterior, la convocatoria se aprueba con 16 votos a favor y el voto salvado del Lcdo. Efrén Gómez.

La Lcda. Carmen Suárez procede a designar como Director de Debate al Lcdo. Carlos Pérez, quien explica que los nuevos estatutos serán leídos por la Secretaria General, Lcda. Zobeida Quintero, haciendo la acotación que al finalizar cada Título se procederá al debate, de ser el caso, para su aprobación y/o modificación. Al finalizar el Título I referido a la “denominación, domicilio, fines y duración”, el Lcdo. Omar Espinoza pide la palabra para señalar que no está de acuerdo con el cambio de denominación como “Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta”, igualmente lo hace el Lcdo. Efrén Gómez quien manifiesta su desacuerdo, insistiendo que los Colegios Federados son autónomos. El Director de Debate le da la palabra a la Lcda. Zobeida Quintero, quien explica que la aprobación de modificación de los Estatutos Únicos para los Colegios Federados, no fue decisión de la FCCPV, sino de la Asamblea Nacional en el mes de enero de 2015, donde todos los delegados presentes, incluso los de Nueva Esparta, estuvieron de acuerdo y fue aprobada por la mayoría de los presentes. El Director de Debate le da la palabra a la Lcda. Concepción Bolaños quien propone sea eliminar de la denominación la frase “del Estado Bolivariano”, quedando aprobada la propuesta con once (11) votos a favor, siendo el nombre definitivo COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NUEVA ESPARTA. Igualmente señala, la Lcda. Bolaños que si dicha denominación no es aceptada por el Registro Subalterno, le corresponderá al Lcdo. Omar Espinoza intervenir en su condición de Abogado ante dicho ente.

El Director de Debate le otorgó la palabra a la Lcda. Zobeida Quintero para continuar con la lectura de los estatutos. Al finalizar el Título II, la Lcda. Francis Araujo señala que debió hacerse una comparación de los estatutos anteriores y los propuestos, señalando en dicha comparación, sólo las modificación. A lo que la Lcda. Carmen Suárez indicó que no era posible por el factor tiempo y porque la reforma no es parcial sino total.

Al finalizar la lectura del Título III, referido a “las actividades y del ejercicio profesional”, el Lcdo. Carlos Pérez señaló no estar de acuerdo con el artículo 15, el cual prohíbe la asociación con otras disciplinas para el ejercicio profesional, alegando que atenta contra el derecho al libre ejercicio de la profesión. El Lcdo. Omar Espinoza en su condición de Abogado, le explicó que ese artículo está apegado a lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, el mismo señala que el libre ejercicio es una actividad civil y lo señalado en la Ley está referido a la actividad profesional. Quedó así aclarado el punto.

Se continuó con la lectura de los siguientes títulos. Para el artículo 74, literal “f” del Título V, la Lcda. Zobeida Quintero solicitó se cambiara la palabra “ingreso” por “fondo”, ya que el Colegio no tiene ingresos sino aportes y donaciones. Aprobado por unanimidad.

Al finalizar la lectura de todos los títulos, el Director de Debate le dio la palabra a la Lcda. Carmen Suárez quien procedió a ratificar el quórum de los presentes, siendo el mismo de doce (12) agremiados. Al proceder a la votación para la aprobación o improbación de los Estatutos Únicos, los mismos fueron aprobados por mayoría con ocho (8) votos a favor, un voto salvado del Lcdo. Efrén Gómez por estar en desacuerdo, y tres (3) abstenciones.

Por último toma la palabra la Lcda. Carmen Suárez, señalando que no existen otros puntos ni observaciones, por lo que da por culminada la Asamblea y se procede a transcribir los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta tal como fueron aprobados:

Nosotros, ZOBEIDA HORTENSIA QUINTERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad número 6.818.565, CPC 78.759; ESTHER BENIGNA BRITO, titular de la Cédula de Identidad número 3.670.884, CPC 29.886; CARMEN MORELYS SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 9.428.793, CPC 19.760; ONÉSIMO RAFAEL HERNÁNDEZ DE KAFAELLA, titular de la Cédula de Identidad número 2.833.012, CPC 435; JESÚS SALVADOR PINO, titular de la Cédula de Identidad número 3.825.164, CPC 414; CONCEPCIÓN JOSEFINA BOLAÑOS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad número 5.694.895, CPC 8.670; ZULIA MARGARITA NORIEGA DE BREA, titular de la Cédula de Identidad número 8.381.917, CPC 12.299; LERIS DEL VALLE COVA, titular de la Cédula de Identidad número 5.480.629, CPC 8.666; ÁNGEL RAFAEL GORDÓNEZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad número 4.950.600, CPC 16.281; NORMA TIBISAY VIELMA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número 17.417.230, CPC 95.073 y JESÚS DAVID SALAZAR GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.932.055, CPC 95.875, reunidos en la sede del Colegio de Contadores Públicos de este Estado, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de La Asunción, dando cumplimiento al mandato de la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela FCCPV, celebrada en la ciudad de Caracas los días 30 y 31 de Enero de 2015, procedemos a redactar los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, quedando de la siguiente manera:

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NUEVA ESPARTA

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN

Artículo 1. De conformidad con el Acta Constitutiva inscrita en la Oficina Subalterna del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 1973, bajo el N°25, folios 35 al 37, Protocolo Primero, Tomo Dos, del cuarto trimestre de ese mismo año, y luego traslada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este mismo estado, en fecha 13 de marzo de 2012, quedando registrada bajo el N° 4, folio 9, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción de ese año; el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta es una corporación gremial y profesional, con personería jurídica y patrimonio propio, de carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señalan las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo único: El Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se podrá identificar con las siglas CCPENE.

Artículo 2. El domicilio del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta es en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi y podrá establecer Oficinas y Núcleos o Seccionales en cualquier otro lugar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Artículo 3. El Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta es integrante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y, en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento para este Colegio y sus agremiados, todas las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias que dicte la Federación, así como las Resoluciones, Acuerdos y Pronunciamientos legalmente emanados de la Asamblea de la FCCPV y de su Directorio Nacional Ampliado.

Artículo 4. La representación de este Colegio ante la Asamblea de la Federación estará integrada por sus Delegados, nombrados de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), el Reglamento de Delegados a la Asamblea Nacional de la FCCPV y en el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y de los Colegios Federados.

Artículo 5: Son fines del Colegio los siguientes:

Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, Código que Regula la Conducta del Contador Público, estos Estatutos y demás disposiciones emanadas de la FCCPV.

Velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos que dicte La Asamblea y demás disposiciones que dicten los Órganos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Proponer a la FCCPV las reformas de los instrumentos que regulen el ejercicio de la profesión.

Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del Contador Público, sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

Procurar el Bienestar Social y Económico de los Integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y su grupo familiar.

Promover el desarrollo Deportivo, Cultural y Recreativo de los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Promover el mejoramiento profesional de los Contadores Públicos Colegiados.

Asesorar a las Universidades e Institutos de Educación Superior, públicos y privados, sobre los aspectos referentes a los programas de estudios y de investigación relativos a la Contaduría Pública.

Promover la excelencia académica en la formación de los estudiantes de Contaduría Pública en las Universidades públicas y privadas.

Estudiar los asuntos que en materia de su competencia le sean sometidos a consideración por los Organismos del Estado, Organizaciones Profesionales, Empresariales, Asociaciones Civiles y demás entidades y decidir u opinar, según el caso, sobre tales asuntos con espíritu técnico y gremial.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de honorarios y remuneraciones mínimas sean dictadas por la FCCPV.

Fomentar la inclusión de Contadores Públicos en los Claustros, Asambleas, Consejos de Facultades de Ciencias Económicas y Sociales, Consejos de Escuelas de Contaduría Pública de las Universidades públicas y privadas, con sede en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Establecer relaciones con instituciones profesionales, regionales, nacionales o extranjeras, de igual índole.

Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.

Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus Agremiados.

Artículo 6. La duración del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta es indefinida y sólo estará condicionada a las disposiciones legales.

Artículo 7. El Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta no asumirá, no promocionará ni promoverá parcialidad política alguna, siendo su esencia la amplitud y la tolerancia a todas las tendencias del pensamiento, sin discriminación de raza, credo, genero, ideología, origen social o religioso.

TÍTULO II

DE LOS AGREMIADOS

Artículo 8. Son agremiados del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, los Licenciados en Contaduría Pública que hayan obtenido o revalidado en la República Bolivariana de Venezuela el correspondiente título universitario y estén debidamente inscritos en este Colegio; las personas que en su oportunidad obtuvieron autorización conforme al artículo 29 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública de fecha 27 de Septiembre de 1973 y los Contadores Públicos que hayan obtenido su traslado al Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Parágrafo Primero: El Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, podrá admitir a los estudiantes de los dos últimos semestres o del último año de la carrera de Contaduría Pública, previa solicitud y acreditación de la documentación respectiva, quienes podrán participar en las actividades internas del Colegio y en sus Asambleas únicamente con derecho a voz. Dicha admisión no faculta para el ejercicio profesional y tampoco podrán permanecer en esta condición, por más de dos (2) años, sin obtener su título de Licenciado en Contaduría Pública e inscribirse en el Colegio.

Parágrafo Segundo: El Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, podrá admitir Miembros Honorarios. Como miembros honorarios podrán ser admitidos aquellas personas que hayan cooperado ampliamente con el Colegio, y a las cuales la asamblea por unanimidad las acepte como tales. Los Miembros Honorarios podrán participar en las actividades internas del Colegio y en sus Asambleas únicamente con derecho a voz. Dicha admisión no faculta para el ejercicio profesional.

Artículo 9. Son derechos de los agremiados:

Elegir y ser elegidos como integrantes de los Órganos y Organismos Auxiliares que conformen la estructura del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados de Contadores Públicos.

Integrar, previa designación, cualquier Comité o Comisión Especial que sea nombrada en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Someter a la consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, los problemas que confronten, siempre que los mismos sean de índole profesional o gremial.

Recibir gratuitamente, o a precios especiales que se acuerden, las publicaciones, las traducciones del material profesional y los demás beneficios que el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta acuerde para sus Agremiados.

Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.

Representar al Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, previa designación, en los eventos nacionales e internacionales relacionados con la profesión, así como en los Comités y Comisiones Especiales de la FCCPV.

Integrar, previa designación, los listados que el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta presente ante los Claustros Universitarios, Consejos de Facultades de Ciencias Económicas y Sociales, Consejos de Escuelas de Contaduría Pública de las Universidades públicas y privadas con sede en el Estado Nueva Esparta.

Dirigir peticiones escritas a cualquier Órgano u Organismo Auxiliar del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y recibir respuesta en el plazo oportuno.

Tener acceso al uso de los bienes muebles e inmuebles del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo reglamento.

Participar gratuitamente, o a precios especiales que se acuerden, en todos los eventos académicos, deportivos, culturales, sociales y de previsión social que organice el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Artículo 10. Son deberes de los agremiados:

Cumplir con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los Estatutos, el Código de Ética Profesional, Código de Conducta para Regular la Actuación Profesional del Contador Público, las Normas, Reglamentos Internos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos y Acuerdos emanados, tanto del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, como de la FCCPV.

Ejercer la profesión decorosamente, ofreciendo el concurso de sus conocimientos y aplicándolos con honestidad y rectitud de conciencia, para lograr el prestigio de la misma.

Asistir a las Asambleas y demás eventos promovidos por el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Pagar con puntualidad las cuotas de sostenimiento, de seguridad social y las extraordinarias debidamente sancionadas por los órganos correspondientes.

Desempeñar los cargos que le fueran asignados, ya sean de carácter electivo o por designación, con responsabilidad, ética, esmero e idoneidad, en defensa del gremio.

Enviar a la biblioteca del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y de la FCCPV, un ejemplar de toda obra de la que sean autores, coautores o traductores.

Denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, cualquier violación que conozca respecto de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, Código de Conducta para Regular la Actuación Profesional del Contador Público, los Estatutos, Normas, Reglamentos Internos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos, Pronunciamientos y Acuerdos emanados tanto del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta como de la FCCPV.

Instar a los Licenciados en Contaduría Pública no colegiados a formalizar su inscripción en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Mantener tanto en su vida pública como privada, una conducta acorde con su condición de profesional universitario.

TÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 11. Se entiende por actividad profesional, toda aquella actuación de los Contadores Públicos Colegiados que requiera la utilización de sus conocimientos relacionados con la profesión.

Artículo 12. Se entiende por ejercicio profesional, el desempeño de las actividades establecidas en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

Artículo 13. Los Contadores Públicos Colegiados en el desempeño de sus actividades profesionales percibirán sueldos, remuneraciones, honorarios o cualquier otra contraprestación que acuerden con las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios, siempre y cuando no vulnere las disposiciones legales que rigen la materia y las que al efecto hayan dictado los órganos de dirección gremial.

Parágrafo Único. Los Contadores Públicos que trabajen bajo relación de dependencia y al mismo tiempo se dediquen al ejercicio profesional independiente, tendrán especial cuidado en la estimación de sus honorarios para no hacer competencia desleal a sus colegas que están dedicados por completo al ejercicio independiente. En todo caso, los honorarios no podrán ser inferiores a los establecidos en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos.

Artículo 14. El ejercicio profesional independiente puede realizarse en forma individual o de asociación civil profesional debidamente registrada en el organismo público competente. En este último caso, la denominación de la asociación estará formada por los apellidos de los Licenciados en Contaduría Pública, que formen parte de ellas, o de los que ya fallecidos hayan pertenecido a la misma, previo consentimiento de sus herederos; así mismo, podrán estar precedidas o seguidas de cualquier calificativo que no sea contrario a lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento. Las actuaciones de los asociados generarán responsabilidad individual para el Licenciado en Contaduría Pública actuante.

Parágrafo Primero. Las asociaciones así constituidas deberán ser inscritas en el Colegio de Contadores Públicas de Nueva Esparta, y consignarán una copia del acta constitutiva y de sus estatutos. Las modificaciones posteriores de las mismas se entregarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su registro.

Parágrafo Segundo. Cuando el ejercicio profesional se realice en forma individual utilizando para su denominación el apellido del Licenciado en Contaduría Pública, no tendrá continuidad una vez fallecido éste.

Artículo 15. No se permite la constitución de asociaciones de Licenciados en Contaduría Pública con profesionales de otras disciplinas o áreas de conocimiento, para el ejercicio independiente de la profesión.

Parágrafo Único. Sólo los Contadores Públicos Colegiados podrán dictaminar como auditores externos.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 16. La estructura operativa del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta está conformada por Órganos y Organismos Auxiliares.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 17. Los Órganos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, son aquellos establecidos en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los cuales son: La Asamblea, la Junta Directiva, la Contraloría, el Tribunal Disciplinario y la Fiscalía; así como la Comisión Electoral Regional, de conformidad con el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

SECCIÓN I

DE LA ASAMBLEA

Artículo 18. La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y estará integrada por sus agremiados.

Artículo 19. Las Asambleas se denominarán: Ordinaria, Extraordinaria y Anual. Tendrá las atribuciones que para cada una de ellas se establece en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, y demás normas vigentes.

Artículo 20. La Asamblea tratará y decidirá sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquier Órgano, Organismo Auxiliar o agremiados del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, previa solicitud motivada ante la Junta Directiva. La Asamblea, como consecuencia de los asuntos que considere y apruebe con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, emitirá resoluciones o acuerdos según el caso.

Parágrafo Primero. Se considera una “Resolución” cuando el asunto tratado y aprobado, deba ser hecho del conocimiento de cualquier persona o entidad externa al Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Parágrafo Segundo. Se considera un “Acuerdo” cuando el asunto tratado y aprobado, tenga carácter interno. Cuando la Asamblea lo considere necesario podrá hacer público ese Acuerdo.

Parágrafo Tercero. Las Resoluciones y Acuerdos de las Asambleas se considerarán del conocimiento de todos sus agremiados y, por lo tanto, son de carácter obligatorio.

Artículo 21. Los asuntos tratados en las Asambleas serán asentados en un Libro de Actas de Asambleas, que será refrendado en cada caso, por el Presidente y el Secretario General. Asimismo deberá llevarse un Libro de Control de Asistencia a las Asambleas, el cual deberá ser suscrito por todos los agremiados presentes en la misma.

Artículo 22. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, en su defecto por el Vicepresidente. El debate será moderado por un Director de Debates que será designado por quien presida la Asamblea.

Artículo 23. Los asuntos relativos al funcionamiento de la Asamblea se regirán por el Reglamento de Debates del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta o por analogía el Reglamento Nacional de Debates de la FCCPV.

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Artículo 24. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al mes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 22 de estos Estatutos y requerirá un mínimo de tres (3) integrantes principales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta para el quórum reglamentario.

Parágrafo Primero. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta programará anualmente los días de Asamblea Ordinaria y publicará, en el mes de diciembre de cada año, la información relativa a las fechas de las reuniones del año inmediato siguiente. Cuando sea necesario y la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta lo decida, podrán realizarse cambios en la programación que haya sido previamente publicada.

Parágrafo Segundo. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta podrá decidir la celebración de la Asamblea Ordinaria en un lugar distinto a la sede, cuando ello haya sido decidido por los asistentes a la reunión de Junta Directiva convocada al efecto.

Artículo 25. La Convocatoria para la Asamblea Ordinaria se publicará, por lo menos, con tres (3) días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, en uno de los diarios de mayor circulación local y contendrá: El orden del día, fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la reunión.

Parágrafo Único: La documentación del o los puntos a tratar, si la hubiere, estará a disposición de los asambleístas en la página web, en fotocopias simples o cualquier otro medio, con cinco (5) días de antelación, por lo menos, a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 26. La Asamblea Ordinaria quedará válidamente instalada con el número de agremiados que asistan y el quórum de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta legalmente constituido. Los asambleístas, para poder ejercer el derecho al voto, deberán estar solventes hasta el mes inmediato anterior.

Artículo 27. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria conocer y decidir sobre las materias que le sean sometidos a consideración de acuerdo al orden del día expresado en la Convocatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 25 de estos Estatutos.

Parágrafo Primero. Toda Asamblea deberá ceñir sus deliberaciones a lo pautado en dicho orden del día. De ser necesario, previa solicitud motivada, la Asamblea podrá modificar la secuencia de discusión.

Parágrafo Segundo. La solicitud de discusión de un punto distinto a los contenidos en el orden del día, será realizada una vez presentado el informe de los Órganos y Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, el cual formará parte del orden el día de la Asamblea siguiente, previa aprobación de la mayoría de los agremiados solventes y presentes en la Asamblea Ordinaria en la que se solicite su inclusión.

Parágrafo Tercero. Con la finalidad de garantizar el derecho a la libre expresión de los agremiados, en el orden del día, siempre debe incluirse puntos VARIOS; se entenderá que se refiere a puntos de información.

Artículo 28. La Asamblea Ordinaria podrá diferir la discusión y la decisión de cualquier asunto, cuando así lo decida la mayoría de los presentes, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar la Convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 29. Las materias que estén fijadas según los Estatutos y reglamentos internos para ser discutidas en un mes determinado, deberán ser incluidas en el orden del día de dicho mes, cuya consideración deberá ser realizada inmediatamente después de presentado el informe de los Órganos y Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Parágrafo Primero. Cuando coincidan varias materias que, por decisión estatutaria y reglamentaria deben discutirse en una misma Asamblea, la Junta Directiva debe considerar como prioritarias las estatutarias, teniendo prelación el orden progresivo de sus artículos, y para las reglamentarias, el orden de antigüedad.

Parágrafo Segundo: Los puntos diferidos de la Asamblea Ordinaria anterior, deberá tener siempre prioridad en el orden del día de la Asamblea Ordinaria siguiente.

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Artículo 30. La Asamblea Extraordinaria conocerá de cualquier asunto que esté expresamente incluido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 31. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta en los siguientes casos:

Cuando la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta lo juzgue conveniente para tratar asuntos de carácter importante.

Por mandato de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

A solicitud formal por escrito de por lo menos un veinte por ciento (20%) de los agremiados solventes con el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta para el mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud. La publicación de la convocatoria deberá hacerse dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a la fecha de la introducción de la solicitud ante la Junta Directiva de este Colegio, salvo que dicha solicitud exprese una fecha específica y la misma exceda el lapso anteriormente señalado.

A petición de la Contraloría de este Colegio para tratar asuntos de su competencia. La publicación de la convocatoria deberá hacerse dentro de los ocho (08) días continuos a la fecha de la introducción de la solicitud ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, salvo que dicha solicitud exprese una fecha específica y la misma exceda el lapso anteriormente señalado.

Parágrafo Único. En los casos que la Asamblea Extraordinaria sea promovida en una Asamblea Ordinaria, en dicha Asamblea deberá acordarse además de su aprobación, la fecha y hora en que tal Asamblea Extraordinaria deba realizarse.

Artículo 32. La Convocatoria deberá publicarse en un periódico de los de mayor circulación local, con tres (3) días, por lo menos, de anticipación a la fecha fijada para celebrar la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 33. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria deberá contener en forma expresa la materia que va a ser tratada en ella. Será nulo todo asunto, tratado y/o decidido en ella, que no haya formado parte del orden del día expresado en la convocatoria respectiva.

Artículo 34. La Asamblea Extraordinaria se declarará válidamente constituida cuando se encuentre presente el diez por ciento (10%), por lo menos, de los agremiados solventes con el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta hasta el mes inmediato anterior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los agremiados presentes, salvo en los casos que estatutaria o reglamentariamente se haya establecido una mayoría especial.

Parágrafo Primero. Cuando en virtud de la primera convocatoria no concurriere el quórum establecido en este artículo, la Asamblea se realizará, con los que asistan, el tercer día siguiente, lo cual debe expresarse en la respectiva convocatoria.

Parágrafo Segundo. En la convocatoria publicada deberá indicarse la fecha, hora y lugar de realización.

Parágrafo Tercero: La documentación del o los puntos a tratar, si la hubiere, estará a disposición de los asambleístas en la página web, en fotocopias simples o cualquier otro medio, con cinco (5) días de antelación, por lo menos, a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea Extraordinaria.

DE LA ASAMBLEA ANUAL

Artículo 35. La Asamblea Anual se reunirá dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio y tendrá las siguientes atribuciones:

Considerar, aprobar o improbar el Informe de Gestión que deberá presentar la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Conocer el informe de Gestión del Tribunal Disciplinario y la Fiscalía.

Considerar, aprobar o improbar la ejecución presupuestaria del ejercicio económico terminado.

Considerar, aprobar o improbar los estados financieros del cierre del ejercicio anterior, con base al informe de la Contraloría y auditoría externa en caso de ser requerida. Los estados financieros que se someten a la consideración de la Asamblea Anual serán:

El Estado de Situación Financiera.

El Estado de Resultados.

El Estado de Otros Resultados Integrales.

El Estado de Cambios en el Patrimonio.

El Estado de Flujo del Efectivo.

Las notas revelatorias correspondientes, como parte integral de los mencionados Estados Financieros.

Parágrafo Único. La ejecución presupuestaria, los estados financieros, el informe de gestión, el informe de Contraloría y el informe del auditor externo, deberán estar a la disposición de todos los agremiados, en la página web y en copia simple repartidos en la asamblea anual, con por lo menos quince (15) días de antelación, por lo menos, a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea Anual.

Artículo 36. Se aplicará a la Asamblea Anual, aquellas disposiciones de la Asamblea Ordinaria relativas a la convocatoria, quórum y demás procedimientos.

SECCIÓN II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES DE NUEVA ESPARTA

Artículo 37. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta es el Órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio; está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Estudios e Investigaciones y un Secretario de Finanzas. Además de tres (3) Suplentes que sustituirán al Vicepresidente y a los Secretarios en el orden de su elección.

Parágrafo Único. Las faltas temporales o absolutas del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente.

Artículo 38. Los Integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta serán elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados vigente, y demás disposiciones sobre la materia; permanecerán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período adicional.

Parágrafo Primero. Para ser elegido integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta se requiere cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados, y estos Estatutos.

Parágrafo Segundo. Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos en Órganos y Organismos Auxiliares de este Colegio, con cargos en Órganos y Organismos Auxiliares de la FCCPV.

Parágrafo Tercero. Mientras no se realicen elecciones válidas o los nuevos integrantes electos no se posesionen de su cargo, los integrantes de la Junta Directiva saliente del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, tienen las responsabilidades que estos Estatutos y demás disposiciones le señalen; asimismo en los casos de renuncia, el integrante dimitente permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que su sustituto, asuma el cargo.

Parágrafo Cuarto. En caso que se presente ausencia absoluta de uno o varios de los integrantes de algún Órgano del Colegio y no existan suplentes electos, a objeto de garantizar la continuidad operativa, la Junta Directiva del Colegio deberá solicitar a la Comisión Electoral Regional que convoque a una Elección parcial para la designación de los correspondientes. Si la ausencia absoluta afectare a la Junta Directiva del Colegio y por tal motivo no pudiese realizarse, la podrá realizar el Fiscal del Colegio y en su defecto, la podrá realizar un grupo de colegas por medio de firmas que no sean menor al 1% de los CPC inscritos y solventes, quienes deberán enviar la solicitud a la Comisión Electoral Regional para que procedan a tramitar la petición con la debida urgencia por ante la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 39. Cuando un integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta requiera ausentarse temporalmente por causa justificada, solicitará previamente autorización por escrito a la Junta Directiva de este Colegio, quien concederá el permiso por un lapso no mayor de tres (3) meses y convocará formalmente al Suplente que habrá de reemplazarlo.

Artículo 40. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta deberá reunirse, por lo menos, dos (2) veces al mes y requerirá la presencia de tres (3) de sus integrantes para la validez de sus deliberaciones, siendo obligatoria la presencia del Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Parágrafo Único. Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta recibirán una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de Junta Directiva y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas.

Artículo 41. Los aspectos tratados y las decisiones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se asentarán en el “Libro de Actas”, el cual deberá ser firmado por todos los integrantes asistentes a esa reunión. Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta remitirán, al menos con un día de anticipación de la reunión convocada, al Secretario General los puntos que desean tratar para su incorporación a la agenda de reunión.

Parágrafo Primero. El Acta referida deberá ser presentada en la reunión siguiente para su consideración, cuya omisión constituirá un incumplimiento del Secretario General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Parágrafo Segundo. Las Actas serán de fácil acceso para todos los agremiados, en medios físicos o magnéticos, cuando sean solicitadas por escrito y la motivación por la parte interesada.

Artículo 42. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta al tomar posesión en su primera reunión, fijará semestralmente, el calendario de los días en que se realizarán las reuniones ordinarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva y no será necesario convocatoria previa.

Parágrafo Único. Las reuniones especiales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, requerirán convocatoria previa, firmada por el Presidente y el Secretario General, los demás integrantes deberán dejar constancia expresa de haber sido convocados.

Artículo 43. El integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta que falte a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternas durante un trimestre de gestión, sin justificar por escrito su inasistencia, será declarado dimitente del cargo por la Junta Directiva de este Colegio. Dicho cargo será ocupado por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de elección y a la convocatoria formal que haga el Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Parágrafo Único. Las faltas a las reuniones de Junta Directiva en que incurran sus integrantes se considerarán como inasistencias cuando no se hubiere solicitado y obtenido el permiso en la forma señalada en estos Estatutos, dejando constancia en Acta de tal hecho.

Artículo 44. Son atribuciones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta:

Representar al Colegio en todos sus actos.

Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento; estos Estatutos, Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, Código que Regula la Conducta del Contador Público y todos los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones dictados por el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Velar por el decoro, prestigio y la honorabilidad de la profesión de Contador Público.

Considerar cualquier solicitud para la realización de eventos Gremiales Nacionales e informar a la Asamblea sobre las decisiones tomadas.

Fomentar el espíritu de solidaridad entre los agremiados y promover la defensa de los mismos.

Conocer y solicitar, según reglamento especial al efecto, las peticiones de exoneración y suspensión del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de este Colegio y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso; en concordancia con los parágrafos primero y segundo del presente artículo.

Conocer todo lo relativo a la inscripción de los Contadores Públicos domiciliados en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta y proceder a su colegiación.

Coordinar las jornadas de orientación gremial, para los aspirantes a ser agremiados de este Colegio.

Expedir credenciales a los agremiados.

Convocar y presidir las Asambleas y demás actos y eventos de este Colegio.

Informar a la Asamblea Ordinaria respecto de los asuntos de este Colegio.

Designar los integrantes de los Comités y Comisiones Especiales que juzguen conveniente crear y removerlos cuando sea necesario.

Ejercer la administración de este Colegio utilizando un sistema de control interno que garantice el mejor rendimiento y seguridad de los recursos.

Nombrar y remover al personal de este Colegio, fijarles las tareas y responsabilidades, así como también sus respectivas remuneraciones.

Presentar para la consideración y aprobación, en la primera Asamblea Ordinaria de su período, el Plan Operativo Bianual, que servirá de base para la evaluación de su gestión.

Presentar para la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión, en el mes inmediatamente anterior al inicio del ejercicio siguiente.

Presentar trimestralmente, por escrito, a la Asamblea Ordinaria un informe pormenorizado de la Gestión Gremial, Administrativa y Financiera realizada.

Cumplir con las normas Estatutarias, Reglamentarias, Acuerdos y Resoluciones aprobadas en la Asamblea.

Promover los programas técnicos – científicos, de seguridad social, económico, culturales, deportivos a favor de sus agremiados.

Presentar al Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV por escrito y en la oportunidad de sus reuniones, un informe pormenorizado de la Gestión Gremial realizada.

Definir la estructura funcional de este Colegio.

Presentar a la Asamblea Anual, para su consideración y aprobación, los Estados Financieros debidamente auditados y acompañados del Informe de la Contraloría y el Estado de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio.

Realizar los actos de juramentación de los nuevos agremiados, previo al cumplimiento de la jornada de orientación gremial de los mismos.

Las demás atribuciones que señalen las Leyes, los Reglamentos y las Asambleas tanto del Colegio como de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Primero. Las causas por las cuales un agremiado puede solicitar “La exoneración del pago” prevista en el Literal f) de este artículo son:

Cuando el agremiado cumpla 30 años de inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, para las damas cincuenta y cinco (55) años y los hombre sesenta (60) años de edad y que se encuentre solvente para la fecha en que introduzca su solicitud.

Por enfermedad grave irreversible del agremiado que le incapacite de forma permanente para trabajar, debiendo presentar informe médico original.

Parágrafo Segundo: Las causas por las cuales un agremiado puede solicitar “La suspensión de pago” prevista en el Literal f) de este artículo son:

Por traslado al exterior por tiempo indefinido, debiendo hacer la solicitud respectiva ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, con exposición de motivos y quedando obligado al regresar a presentar los documentos de salida y entrada al país, a fin de justificar su solicitud y normalizar nuevamente la situación.

Cuando el agremiado se encuentre privado de libertad y cuya condición le impida el desarrollo del ejercicio profesional por carecer de capacidad de manera temporal mientras dure el lapso de su sentencia.

Por enfermedad del agremiado que le incapacite de forma temporal para trabajar, debiendo presentar Informe médico original.

Parágrafo Tercero. El Plan Bianual deberá indicar de manera clara, los objetivos específicos a que esté dirigido, los resultados concretos que se esperan obtener y los indicadores de gestión siempre que ello sea posible.

Parágrafo Cuarto. El incumplimiento de los deberes inherentes a las específicas funciones de los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, señaladas en estos estatutos, será considerado como una violación que podrá ser sancionada con la destitución del cargo que ocupa, previa decisión del Tribunal Disciplinario Nacional ante el cual deberá formularse la correspondiente denuncia o acusación.

Artículo 45. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta promoverá la creación y funcionamiento de las Seccionales o Núcleos de Contadores Públicos, dependientes de este Colegio, que considere pertinentes.

Parágrafo Único. Las Seccionales o Núcleos se regirán por el Reglamento de los Núcleos o Seccionales de los Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y su Acta Constitutiva.

Artículo 46. Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de este Colegio:

Ejercer la representación legal del Colegio.

Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento; el Código de Ética Profesional, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos emanados de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, de las Asambleas y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Presidir las Asambleas, demás actos y eventos de este Colegio.

Presidir y dirigir las reuniones de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Representar a este Colegio en eventos nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con la profesión.

Juramentar a los nuevos agremiados que previamente hayan asistido a las jornadas de orientación gremial.

Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las convocatorias de las Asambleas y de las reuniones especiales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de Asambleas, los títulos, certificados, constancias de inscripción y solvencia, y demás documentos expedidos por este Colegio.

Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los documentos que impliquen la movilización de fondos y adquisición de compromisos financieros de este Colegio.

Firmar las correspondencias, conjuntamente con el integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, de cuyas funciones hayan sido originadas.

Velar por la adecuada administración y gestión de los recursos físicos y financieros que conforman el patrimonio del Colegio.

Coordinar las actividades de seguridad social conjuntamente con el Delegado ante el INPRECONTAD y con los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, en caso de estar constituido el mismo.

Dirigir y coordinar las actividades sociales por sí o por intermedio de comités adscritos a su cargo.

Dirigir y coordinar las actividades de relaciones públicas e interinstitucionales por sí o por intermedio de comités adscritos a su cargo.

Coordinar la política comunicacional del Colegio, por sí o por intermedio de comités adscritos a su cargo.

Coordinar, vigilar y evaluar en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, y el cumplimiento de las obligaciones y actividades inherentes a los cargos de sus integrantes.

Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos Estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, así como los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Artículo 47. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de este Colegio:

Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente.

Dirigir y coordinar las actividades culturales del Colegio, conjuntamente con el Organismo Auxiliar correspondiente, en caso de estar constituido.

Coordinar las actividades deportivas, conjuntamente con el Organismo Auxiliar correspondiente, en caso de estar constituido.

Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia dirigida a los Comités que estén bajo su responsabilidad.

Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, así como los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Artículo 48. Son deberes y atribuciones del Secretario General de la Junta Directiva de este Colegio:

Actuar como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y de las Asambleas.

Dirigir y coordinar la política de Defensa Gremial de este Colegio.

Mantener al día los Libros de Actas de Asamblea, de Asistencia a las Asambleas, de Reuniones de Junta Directiva, de Registro de Acuerdos y Resoluciones, de Registros de Títulos de Inscritos, de Registro de Traslados a otros Colegios y de Registro de Inscripción por Traslado de otros Colegios y demás libros a su cargo.

Presentar informes, recaudos y coordinar todos los preparativos para las Asambleas.

Presentar ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, los proyectos de pronunciamientos que elaboren los Comités que tenga adscrito, para su consideración.

Coordinar y mantener al día las labores de archivo, correspondencia y asuntos generales de este Colegio.

Firmar, conjuntamente con el Presidente, la certificación de Actas de Asambleas, Títulos, Certificados, Constancia de Inscripción y Solvencia, y demás documentos expedidos por este Colegio.

Preparar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las Convocatorias a las Asambleas y a las reuniones especiales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Mantener un archivo actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas emanadas de este Colegio y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, así como los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Artículo 49. Son deberes y atribuciones del Secretario de Estudios e Investigaciones (SEI) de la Junta Directiva de este Colegio:

Dirigir y coordinar las actividades del Instituto de Desarrollo Profesional, en caso de estar constituido.

Dirigir las actividades de investigación, desarrollo y divulgación de este Colegio, así como todas aquellas relacionadas con los aspectos científicos y técnicos de la profesión.

Postular ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, los integrantes de los Comités que se encuentren bajo su coordinación, para su consideración y designación.

Participar, conjuntamente con los demás órganos de este Colegio, en las jornadas de orientación gremial.

Representar a este Colegio, conjuntamente con el Presidente, en los eventos nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con la profesión.

Presentar ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, los proyectos de pronunciamientos que elaboren los Comités que tenga adscrito, para su consideración.

Coordinar la vinculación de este Colegio en materia de su competencia, con otros organismos nacionales e internacionales.

Promover la creación, desarrollo y mantenimiento de las bibliotecas y hemerotecas.

Presentar ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta para su evaluación y aprobación, los proyectos y publicaciones técnicas, programas radiales y cualquier otro medio de divulgación, que contribuya al desarrollo de la profesión de la Contaduría Pública.

Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, así como los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Artículo 50. Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva de este Colegio:

Coordinar y controlar las operaciones administrativas y financieras de este Colegio.

Firmar, conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente, previa autorización del Presidente, los documentos que impliquen movilización de fondos y la adquisición de compromisos financieros, la correspondencia, solvencias y cualquier otro documento que conlleve responsabilidad patrimonial de este Colegio ante terceros.

Preparar, para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y posteriormente a la asamblea, el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones en la fecha correspondiente, así como posteriores ajustes y rectificaciones que estimen necesario efectuar durante el curso de su ejecución, según lo establecido en estos estatutos.

Preparar un informe trimestral de la ejecución del presupuesto, detallando las variaciones que ocurran, para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y posteriormente a la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

Elaborar un informe trimestral, sobre la situación de solvencia de todos los agremiados a este Colegio, para ser sometido a consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y posteriormente a la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

Promover todas las medidas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de los agremiados y demás derechos de este Colegio.

Realizar periódicamente arqueo de los fondos y aplicar cualquier otro procedimiento de control interno.

Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, así como los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

DEL INFORME DE GESTIÓN

Artículo 51. Al finalizar el período de gestión, a la fecha de toma de posesión, cada miembro de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta saliente, deberá entregar mediante acta suscrita por ambas partes, al directivo electo entrante, lo siguiente:

PRESIDENTE:

Informe pormenorizado de la situación del Colegio en lo referente a:

Condiciones, avances y logros del Plan Bianual.

Cantidad de agremiados y su condición.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Órganos y Organismos Auxiliares.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con Órganos del Poder Público Nacional, Regional y Municipal.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con Organismos Privados.

Condiciones en que se encuentran los procesos litigiosos, si los hubiere.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con las Universidades Nacionales e Internacionales y Organismos privados.

Cualquier otro asunto de interés para la nueva Junta Directiva.

El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

El Inventario de bienes propiedad del Colegio.

VICEPRESIDENTE:

Informe pormenorizado de los planes referentes a actividades culturales, sociales y deportivas de este Colegio.

Informe sobre los comités y comisiones que le estén adscritos.

El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA GENERAL

Informe pormenorizado de los planes y proyectos referidos a las actividades de Defensa Gremial de este Colegio.

Entrega de los libros siguientes:

Asistencia a las Asambleas.

Registro de títulos de inscritos.

Actas de reuniones de Junta Directiva.

Actas de Asambleas.

Registros de Acuerdos y Resoluciones.

Cualquier otro libro que esté bajo su custodia o manejo.

Archivo de expedientes de las firmas independientes de contadores públicos inscritas en este Colegio.

Traslados de los expedientes hacia otros Colegios.

Registro por traslados de otros Colegios.

Relación de la existencia de papelería oficial del Colegio.

Documentación y archivos del Colegio.

El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES:

Informe pormenorizado de los planes y proyectos referidos a las actividades de investigación, desarrollo y divulgación de este Colegio, así como todas aquellas relacionadas con los aspectos científicos y técnicos de la profesión.

Condiciones en que se encuentran los pronunciamientos y proyectos de los comités bajo su dirección.

Relación detallada de las bibliotecas y hemerotecas existentes.

Documentación y archivos directamente manejados por la Secretaría de Estudios e Investigaciones.

Registro de diplomas y certificados entregados durante su gestión.

Informe pormenorizado referente a los comités adscritos a su Secretaría, así como los integrantes que conforman cada uno de ellos.

El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA DE FINANZAS:

Informe por menorizado que contenga:

Estados Financieros del último cierre de ejercicio económico y Balance de Comprobación a la fecha de entrega, con los respectivos anexos.

Ejecución presupuestaria, con sus variaciones y ajustes, ocurridos hasta la fecha de entrega.

Condición de solvencia de los agremiados de este Colegio.

Expedientes actualizados del personal y sus respectivos contratos, vacaciones, horas extras y demás libros y documentación relacionada con el personal, a la fecha de entrega.

Carpeta con los contratos y pólizas de seguros vigentes.

Chequeras, libretas de ahorro y demás documentos financieros relativos a las cuentas bancarias de este Colegio.

Libro auxiliar de bancos con sus respectivas conciliaciones bancarias y/o cortes de cuentas.

Libros de contabilidad del Colegio debidamente actualizados a la fecha de entrega.

Inventario detallado de los artículos para la venta que están bajo su custodia.

Documentos y archivos directamente manejados por la Secretaría de Finanzas.

Informes de Auditorías Externas a los Estados Financieros del Colegio.

Informe de Auditoría realizado por la Contraloría del Colegio.

Condiciones de las actividades realizadas cuyo informe no ha sido rendido a la Junta Directiva o a la Asamblea del Colegio.

El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

Documentos legales referentes a los bienes del Colegio.

El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

Parágrafo Primero. Los integrantes de la Junta Directiva saliente tendrá 30 días para entregar después de las elecciones, y los integrantes de la Junta Directiva entrante del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, dispondrán de ciento veinte (120) días continuos, con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, para verificar la sinceridad y exactitud de su contenido, debiendo informar a la Asamblea y a los Órganos competentes, sobre las observaciones encontradas.

Parágrafo Segundo: En caso de incumplimiento en lo referente al acta de entrega, los integrantes de la Junta Directiva entrante del Colegio de Contadores Públicos deNueva Esparta, elaborarán un acta en la cual se deje constancia de tal hecho y procederán a levantar la información requerida para dar inicio al ejercicio de su gestión, debiendo informar a la Asamblea y a los Órganos competentes, sobre las observaciones encontradas e incumplimiento.

DE LOS COMITÉS ADSCRITOS A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 52. Al inicio de su gestión la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta deberá designar los distintos Comités, los cuales tendrán carácter permanente o transitorio. Estos comités tendrán carácter consultivo y deberán realizar las tareas específicas que les señalen sus respectivos reglamentos y/o resoluciones de la Asamblea o de la Junta Directiva.

Artículo 53. Se designarán los siguientes comités permanentes:

Adscritos al Presidente: Comité de Ex–Presidentes, Comité de Damas, Comité de Políticas Comunicacionales y Relaciones Públicas e Interinstitucionales.

Adscritos al Vicepresidente: Comité de Deporte, Comité de Cultura, Comité de Premios y Condecoraciones y Comité de Historia del Colegio.

Adscrito al Secretario General: Comité de Defensa Gremial.

Adscritos al Secretario de Estudio e Investigaciones: Comité de Ética Profesional, Comité de Principios de Contabilidad, Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría, Comité de Normas de Auditoría Interna, Comité de Normas Sector Público, Comité de Normas Sector Privado, Comité de Normas Laborales, Comité de Asuntos Tributarios, Comité de Educación y Tecnología, Comité de Experticias Judiciales.

Adscrito al Secretario de Finanzas: Comité de Administración y Finanzas.

Artículo 54. Tanto la Asamblea como la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, podrán designar Comités y Comisiones especiales de trabajo con carácter transitorio y con fines específicos, quienes deberán, al concluir su trabajo y en un lapso no mayor de treinta (30) días, presentar informe al órgano que lo designó.

SECCIÓN III

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 55. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación, y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias.

Artículo 56. Los integrantes del Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, recibirán una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de Junta Directiva y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales, o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas.

SECCIÓN IV

DE LA FISCALÍA

Artículo 57. La Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias.

Artículo 58. El Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, recibirá una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de Trabajo y las actividades que deba realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberá presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales, o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas.

Artículo 59.Atribucionesdel Fiscal:

Ser el garante del cumplimiento de la legalidad en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

Informar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, cuando lo juzgue conveniente o cuando le sea requerido sobre la materia de su competencia.

Velar por la efectiva incorporación del Contador Público Colegiado a la actividad gremial, social y deportiva una vez cumplida la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario.

Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

SECCIÓN V

DE LA CONTRALORÍA

Artículo 60. La Contraloría del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y el Reglamento de la Contraloría de la Federación y Contraloría de los Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 61. Los integrantes de la Contraloría del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, recibirán una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales, o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas.

SECCIÓN VI

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 62. La Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

Artículo 63. Los integrantes de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, recibirán una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales, o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 64: Los organismos auxiliares del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, son entes creados por el Colegio a los fines de llevar a efecto una función específica, ya sea de carácter gremial, deportivo, social, recreativo, cultural o de desarrollo profesional. Están obligados a cumplir la normativa gremial, las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 65. Los organismos auxiliares de este Colegio son asociaciones civiles sin fines de lucro, de estricto interés gremial y profesional, en sus estatutos deberá indicarse claramente su objetivo. Deberán rendir cuentas e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea del Colegio.

Artículo 66. Son organismos auxiliares del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta: Los Núcleos o Seccionales, el Instituto de Desarrollo Profesional, Instituto de Previsión Social, Instituto de Deporte, Instituto de Cultura y los demás que sean creados por la Asamblea del Colegio.

Parágrafo Primero: Los integrantes de la Junta Directiva de los Núcleos o Seccionales del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, recibirán una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva del Colegio que no debe ser menor a 40 horas mensuales, o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas.

Parágrafo Segundo: Los integrantes de los Organismos Auxiliares que tengan ingresos propios tendrán una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual deberán presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva del Colegio que no debe ser menor a 40 horas mensuales, o de lo contrario se les pagará en forma proporcional a las horas cumplidas.

Artículo 67. La estructura y funcionamiento de los Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se regirán por lo establecido en su respectivo estatuto o reglamento. Las Autoridades de los Organismos Auxiliares se elegirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral de la FCCPV y de los Colegios Federados.

TÍTULO V

DEL PATRIMONIO, EJERCICIO ANUAL DEL RÉGIMEN FINANCIERO YPRESUPUESTARIO

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO Y EJERCICIO ANUAL

Artículo 68. El patrimonio del Colegio está constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo de su Estado de Situación Combinado y/o Consolidado con los de sus organismos auxiliares, a una fecha determinada.

Artículo 69. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, la Junta Directiva de algunos de sus organismos auxiliares o alguno de sus agremiados, sin la autorización expresa de la Asamblea, no podrán efectuar en nombre de este Colegio, las siguientes operaciones:

Otorgar fianzas o avales.

Enajenar, gravar, dar en anticresis, dar en prenda, vender o arrendar bienes propiedad del Colegio.

Prestar dinero del Colegio.

Contraer obligaciones en virtud de las cuales el Colegio y/o sus organismos auxiliares reciban préstamos en dinero.

Efectuar algún otro tipo de operaciones que pudieran acarrear responsabilidad de tipo económico, financiero o patrimonial para el Colegio y/o sus Organismos Auxiliares.

Condonar los derechos del Colegio y de la Federación, exigibles a los Agremiados.

Artículo 70. Por ningún motivo el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta distribuirá ganancias, beneficios o parte de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.

Artículo 71. El Ejercicio Económico del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta está comprendido entre el 01 de julio de cada año y terminará al 30 de junio del año siguiente.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

SECCIÓN I

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 72. El Sistema de Contabilidad e Información Financiera, comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten reconocer, valorar, procesar y revelar los hechos económico – financieros que afecten o pueda llegar a afectar el patrimonio de este Colegio y sus Organismos Auxiliares. Tendrá por objeto:

El registro sistemático de todas las transacciones que afecten o pueda llegar a afectar la situación económico – financiera del Colegio y sus Organismos Auxiliares.

Producir los estados financieros con base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones.

Generar la información contable, ejecución presupuestaria, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.

Artículo 73. Son fuentes de fondos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, las siguientes:

Las cuotas de sostenimiento o cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan sus agremiados.

La cuota parte proveniente del visado aportado por los agremiados.

Los aportes provenientes de sus organismos auxiliares.

Los donativos, legados o contribuciones que hagan los agremiados o terceras personas de carácter público o privado, Nacionales e Internacionales.

Artículo 74. Son fuentes de fondos de los Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, los siguientes:

Los percibidos por la realización de actividades propias a su objeto social.

Las cuotas acordadas o extraordinarias que aporten sus afiliados.

Los fondos que produzcan sus bienes.

Los aportes que reciba por parte del Colegio.

Los donativos, legados o contribuciones que hagan los agremiados o terceras personas de carácter público o privado.

Cualquier otro aporte de lícita procedencia.

SECCIÓN II

DE LAS CUOTAS

Artículo 75. Todo Contador Público egresado de una universidad venezolana o que haya hecho reválida, deberá solicitar la inscripción de su Título en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, y para ello pagará:

La cuota de admisión o inscripción por el monto que haya establecido el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

La cuota de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Contador Público (INPRECONTAD), en la forma que se establezca.

La cuota por emisión de carnet o credencial.

La cuota por gastos de juramentación.

La cuota ordinaria o de sostenimiento establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), correspondiente al primer mes.

Cualquiera cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea de este Colegio.

Artículo 76. La cuota ordinaria o de sostenimiento que mensualmente deben pagar los agremiados de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, será fijada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 77. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser pagadas a su vencimiento, pudiendo ser pagadas con anticipación por los agremiados, sin perjuicio a lo establecido en el Reglamento de Exoneraciones.

Parágrafo Primero: Los miembros que no cumplan puntualmente con sus pagos, incurren en infracción a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y a estos Estatutos, y serán sancionados de la manera siguiente:

Al que tenga vencido y pendiente un (1) trimestre perderá los derechos establecidos en el artículo 9 de estos estatutos, con excepción del derecho a voz señalado en el literal “a” Elegir y del derecho a voz señalado en el literal “e” del mencionado artículo.

Al que tenga pendiente y vencidos seis (6) meses, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, formulará la correspondiente acusación ante el Tribunal Disciplinario del Colegio, quien aplicará las medidas pertinentes al caso de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 78. El pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, por medio de depósito bancario, transferencia bancaria o mediante plataforma electrónica en línea a través de tarjetas de crédito, u otro medio de pago licito y aprobado por la Junta Directiva.

Parágrafo Único: La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, podrá establecer convenios mediante el cual una empresa u organismo asuma la responsabilidad de retener las cuotas ordinarias u extraordinarias, el incumplimiento a dicha obligación de parte del ente, no debe ser atribuible al agremiado, por lo cual no afectará su solvencia, sin embargo éste deberá ejercer las acciones necesarias para regularizar la situación en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de su notificación por parte de este Colegio.

Artículo 79. La Asamblea del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, podrá acordar cuotas extraordinarias, recurrentes o no, para cumplir fines especiales de este Colegio. La Junta Directiva deberá informar a los agremiados de tales decisiones, mediante avisos de prensa o cualquier otro medio de divulgación y la Secretaría de Finanzas deberá informar trimestralmente a la Asamblea, lo recaudado por dichas cuotas extraordinarias y el destino de esos fondos.

TÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

Artículo 80. Las elecciones del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta se celebrarán cada dos (2) años y se regirán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 81. Estos Estatutos podrán reformarse en forma parcial o total, por una Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela a solicitud de, por lo menos seis (06) Colegios de Contadores Públicos y para la aprobación de dicha reforma se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los Delegados presentes en dicha Asamblea.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 82. Los presentes estatutos fueron aprobados con fundamento a lo establecido en los artículos 19 y 22, numeral 8, de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, realizada durante los días treinta (30) y treinta y uno (31) de Enero del año dos mil quince (2015) en la ciudad de Caracas. Remitidos a los Colegios de Contadores Públicos de los Estados Federados a los fines concernientes y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. Sustituyen en su totalidad los estatutos anteriores de este Colegio registrados en fecha 09 de Octubre de 1973, bajo el N°25, folios 35 al 37, Protocolo Primero, Tomo Dos, del cuarto trimestre de ese mismo año, y luego traslada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este mismo estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13 de marzo de 2012, quedando registrada bajo el N° 4, folio 9, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción de ese año y entrarán en vigencia a partir de su fecha de protocolización.

La Asamblea autoriza a la Licenciada ZOBEIDA HORTENSIA QUINTERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Número 6.818.565 en su condición de Secretaria General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, para que realice el registro y protocolización de estos Estatutos por ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi. Firman los presentes en señal de aprobación.